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Sobre el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial (PEOT)

  • Foto del escritor: Pedro Núñez González
    Pedro Núñez González
  • 27 ago 2020
  • 3 Min. de lectura

Dr. Rafael Huacuz Elías.-

El ordenamiento territorial busca, en teoría, reorientar el uso y ocupación del suelo hacia un modelo sostenible y equilibrado del territorio, que integre las dimensiones: ambiental, social, cultural, y económica de México, en las distintas escalas espaciales, tanto urbanas como rurales para los ámbitos: regional, Estatal, metropolitano y local, bajo el principio fundamental de la preservación de la naturaleza y el cuidado del medioambiente.

Bajo estos principios y conforme a lo que dicta el artículo 98 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano, es obligación de los gobiernos estatales y locales, incorporar en sus informes anuales un rubro específico relacionado con el avance en el cumplimiento del Ordenamiento Territorial.

Sin embargo y pese a lo anterior esto no ocurre, por el contrario, se desconoce el estado que guarda dicho instrumento de planeación territorial, afortunadamente la misma legislación plantea la obligatoriedad de incorporar lo que se conoce como gobernanza en la materia, es decir, la creación y funcionamiento de observatorios ciudadanos de ordenamiento territorial, los cuales deben de ser integrados con la participación de asociaciones de representación plural, con universidades; colegios de profesionistas; organismos empresariales; organizaciones de la sociedad civil y el gobierno en sus distintos ámbitos; lo anterior, con la finalidad de generar estudios e investigación, así como organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales en los modelos de políticas urbano-regional, y de gestión pública que atiende el PEOT (LGAHOTDU, art. 100).

Sin un adecuado ordenamiento territorial, la mayoría de la población que se encuentra en asentamientos irregulares, es la más vulnerable ante eventos extremos producto del Cambio Climático, ya que, estudios recientes muestran un incremento de la temperatura del planeta y, por tanto, de inundaciones, deslaves, incendios entre otros. (Análisis Sistémico de la Información Histórica del Clima 2015)

En México, desde el año 2001, se ha disparado la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales, al pasar de menos de mil (622) a 2,340 para el año 2008; y a 4,649 en el año 2017, los datos reportados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED, 2020), señalan que más del 60 por ciento, han sido ocasionados por fenómenos meteorológicos y su costo supero los 2,357 millones de dólares entre el año 2000 y el 2018.

Para el Gobierno del Estado de Michoacán, los costos asociados a desastres hidrometeorológicos, ocurridos en las últimas dos décadas, son cada vez más altos, y sin embargo, se menosprecia la planeación territorial que, entre otras cosas, limitaría los asentamientos humanos en zonas de riesgos y garantizaría el correcto uso del suelo en el territorio estatal.

Como ejemplo de lo señalado en septiembre de 2015, se entregó El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial Michoacán, en un acto público del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial que fue presidido por el entonces gobernador Salvador Jara Guerrero, en presencia de autoridades federales de Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), la respuesta fue política y técnicamente satisfactoria.



Paralelamente, se construyó una plataforma para promover el uso y acceso a este tipo de información, junto con la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente de Michoacán (SUMA), lo cual abriría la posibilidad de generar un Sistema Estatal de Información Geográfica para el PEOT-Michoacán. La visión era dotar a los municipios de capacidades para acceder y retroalimentar la información referente al uso, licencias, acceso y conflictos en el territorio.

El siguiente paso era su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que dicho instrumento entrara en vigor (lo cual no se concretó por la administración del gobierno actual).

La Administración Estatal modificó su Ley Orgánica, desapareciendo a la SUMA, para dar paso a la SEMACCDET; con lo que se desarticula la posibilidad de operar dicho PEOT y el SIG Estatal; finalmente comentar que existieron dos intentos para conformar el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial en los años 2015 y 2016 respectivamente, sin minutas de seguimiento ni actores permanentes para su continuidad, dicho Consejo nunca sesionó nuevamente. Ante estos escenarios, el reto actual es no perder la memoria de los altibajos del tema y recuperar esta información truncada para sentar las bases --en las siguientes administraciones-- de contar con dichos instrumentos normativos del suelo y con ello tener las herramientas de ocupación adecuada del territorio, así como garantizar la gobernanza en el tema y cumplir con lo mandatado por la legislación en la materia.

colecciudad@gmail.com

 
 
 

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